Colegiatura
Por Colegiación se entiende la Asociación de
graduados Universitarios, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Colegiación Profesional obligatoria.
Obligatoriedad
La Obligatoriedad de todos los profesionales Egresados de las
distintas Universidades debidamente Autorizadas, para funcionar en el País, y que obtienen el Título de Economista, que
ocupen cargos de confianza y contrataciones bajo cualquier modalidad, la obligatoriedad del registro de Colegiatura en su
respectivo Colégio Profesional.
Los Colégios Profesionales son Asociaciones gremiales no Lucrativo,
funcionan de conformidad con Normas de esta Ley, sus propios Estatutos y Reglamentos.
La Ley 27867 Art. 21° "Los Profesionales que presten Servicios
Profesionales en las entidades Públicas y Privadas deben ser Colegiados y Acreditados su correspondiente certificado de Habilidad. Art
3° ley 28948 de la Norma indicada, siendo entre sus finalidades, promover la COLEGIACIÓN y HABILIDAD para el ejercicio Profesional.
Proteger el ejercicio Profesional, conforme a Ley, Velar por el cumplimiento de las Normas éticas y DEONTOLÓGICAS de cada Profesión.
Requisitos para
la Colegiatura
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Copia Legalizada o Fedateada del Titulo y del
Bachiller.
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Certificados de estudios originales.
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Copia simple del D.N.I.
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Pago por Derecho de Colegiatura S/. 600.00
(Seiscientos y 00/100 nuevos soles).
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Cuotas ordinarias todo el año S/. 120.00
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Habilidad todo el año S/. 120.00
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Pago de 30.00 nuevos soles valor de una silla, ó
la entrega de la misma.
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Además Para obtener
la constancia de habilitación:
* Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
* Derecho de Juramentación S/. 50.00
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Opcional:
1.- Medalla, equivalente a S/.50.00 (Cincuenta y
00/100 nuevos soles).
2.- Solapero, equivalente a S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos
soles).
CONSEJO DIRECTIVO
COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ICA
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